UCEL Universidad del Centro Educativo Latinoamericano Rosario
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La libertad religiosa en el derecho argentino /

Additional authors: Bosca, Roberto.--comp. | Navarro Floria, Juan--comp. | Frías, Pedro | Bermúdez, Horacio Ricardo | Gentile, Jorge Horacio | Villalpando, Waldo | Saguier Fonrouge, Luís | Hanna, Marta | Lo Prete, Octavio | Ustinov, Hugo Adrián von | Schiffrin, Leopoldo H. | Vázquez Vialard, Antonio | Docampo, Ricardo Published by : CALIR, (Buenos Aires :) Physical details: 455 p. ; 22 x 15 cm. ISBN: 978-987-1285-05-1. Subject(s): ARGENTINA | DERECHO ECLESIASTICO | DERECHOS HUMANOS | DERECHOS CIVILES Y POLITICOS | LIBERTAD RELIGIOSA | RELIGION --DISCRIMINACION | DERECHO ECLESIASTICO | DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO | SANTA SEDE --ARGENTINA | DISCRIMINACION RELIGIOSA | OBISPADO CASTRENSE | EDUCACION | LIBERTAD RELIGIOSA --DERECHO PENAL | RADIODIFUSION --LIBERTAD RELIGIOSA Year: 2007
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Libros Libros Biblioteca Thomas Wood.
Estantería general
348.711.1(82) L59 (Browse shelf) Ej.:1 Available

Hasta ahora no ha habido en la República Argentina un tratamiento orgánico de las relaciones religiosas desde una perspectiva jurídica. De ahí la importancia de esta obra. En numerosos países se ha venido estructurando en las últimas décadas un nuevo derecho en esta materia, también entre nosotros. Su nombre - Derecho Eclesiástico del Estado - no reconoce un uso pacífico, ya que el nuevo derecho excede el marco de una Iglesia y abarca todo lo relativo a la dimensión religiosa de la existencia humana en cuanto socialmente relevante. Sin embargo, no se ha encontrado todavía una denominación específica para designar la materia - como podría serlo Derecho y Religión o Derecho de las Religiones o similar - que pueda gozar de un razonable consenso con vistas a ser aceptada.
El objeto del Derecho Eclesiástico es el factor religioso y la perspectiva propia es su dimensión jurídica. El Derecho Eclesiástico no estudia el factor religioso en su integralidad sino solamente su perspectiva jurídica, es decir, en cuanto un fenómeno social generador de relaciones jurídicas. El Estado no tiene competencia para definir la materia religiosa, pero si le compete intervenir para reglar las relaciones que se establecen entre los individuos con motivo de sus convicciones en este ámbito de la realidad social.

Derecho eclesiástico argentina en materia laboral.

Protección del patrimonio cultural de las confesiones religiosas en la Argentina.

Docampo, Ricardo: Historia del Registro Nacional de Cultos.>

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