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Biblioteca Thomas Wood. Estantería general | 347.2 B74 7a ed. 2012 (Browse shelf) | Ej.:1 | Available | |
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Biblioteca Thomas Wood. Estantería general | 347.2 B74 7a ed. 2012 (Browse shelf) | Ej.:2 | Available |
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347.242 T73Manual de medianería / | 347.27 M26Derecho hipotecario : con las reformas de la ley de concursos 19.551 / | 347.2(81) T33Teoría registral : sistemas de transmissão da propriedade imobiliària / | 347.2 B74 7a ed. 2012Manual de derecho civil : derechos reales / | 347.2 B74 7a ed. 2012Manual de derecho civil : derechos reales / | 347.2 C77 Curso de derechos reales : parte general / |
Antes de entrar en la materia de nuestro curso (los derechos reales) veamos el objeto sobre el cual recaen, es decir, las cosas. Dentro de la terminología de nuestro Código, se llaman cosas a "los objetos materiales susceptibles de tener un valor" (art. 2311, Cód. Civ.).
Debe notarse que en su redacción originaria, el art. 2311 hablaba de objetos corporales. La ley 17.711 cambió la palabra corporales por materiales, con lo que la idea se clarifica. No se trata ya de saber si las cosas son corpóreas, si tienen un cuerpo, sino si son materiales, si entra una materia física en su composición. Resulta así muy claro que son cosas todas las que ocupan un lugar en el espacio, sean sólidas, líquidas o gaseosas.
Cabe preguntarse si las energías son o no cosas. La ley 17.711 agregó al art. 2311 un apartado que resuelve expresamente la cuestión: "Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación".
Aunque la ley no diga que las energías (electricidad, energía atómica, atracción magnética) son cosas, al atribuirles la misma condición jurídica, les reconoce la calidad de tales. En derecho lo que cuentan son los efectos; si las energías apropiables tienen igual condición que las cosas, son cosas.
Derecho
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