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Tratado de derecho civil : sucesiones /

by Borda, Guillermo A.
Additional authors: Borda, Delfina--actualización Edition statement:10a ed. Published by : La Ley, (Buenos Aires :) Physical details: 2 T. ; 24 x 17 cm. + ISBN: 9789870322597. Subject(s): DERECHO | DERECHO CIVIL | CAPACIDAD | INDIGNIDAD | SUCESIONES T.I --SUCESIONES EN GENERAL | SUCESIONES T.II --LEGITIMA, ORDEN SUCESORIO --SUCESION TESTAMENTARIA | DESHEREDACION | ACEPTACION Y RENUNCIA DE LA HERENCIA | SEPARACION DE PATRIMONIOS | DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO | ESTADO DE INDIVISION DE LA MASA HEREDITARIA | DIVISION DE LA HERENCIA | CESION DE HERENCIA | SUCESION LEGITIMA | ORDEN SUCESORIO | SUCESION TESTAMENTARIA | FORMAS DE TESTAMENTOS | DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS | INSTITUCION DE HEREDEROS | LEGADOS | ALBACEAS Year: 2012
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Libros Libros Biblioteca Thomas Wood.
Estantería general
347 B74 10a ed. 2012 T.I (Browse shelf) Ej.:1 Available
Libros Libros Biblioteca Thomas Wood.
Estantería general
347 B74 10a ed. 2012 T.II (Browse shelf) Ej.:1 Available

El significado de suceder es entrar una persona o cosa en lugar de otra. Pero en un sentido más jurídico, significa continuar el derecho del que otro era titular. Una transmisión se ha operado; el derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro.

Esa transmisión del derecho puede ocurrir, ya sea por actos entre vivos, como la venta, la donación, la cesión; ya sea por muerte del titular. Este supuesto de la sucesión mortis causa es el que constituye el objeto de nuestra materia.

La sucesión ha sido definida en nuestro Código como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla (art. 3279). Pasando por alto la impropia referencia a las obligaciones como derechos pasivos, esta definición da una idea correcta de la institución y permite extraer los elementos necesarios de toda mortis causa: a) La persona fallecida, llamada también causante o de cuius. b) Los llamados a sucederle, sea por la ley o por la voluntad del difunto. A estos se los designa con el nombre de sucesores o causahabientes; si la sucesión es a título particular, legatarios. c) El conjunto de bienes de que era titular el difunto, es decir, su patrimonio. Este va a ser el objeto material de la transmisión; se lo llama la herencia.

Derecho. Venado Tuerto.

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