TY - BOOK AU - Beloff,Mary AU - Vilella,Rubén O. AU - Calderwood de Corneo,Elsa AU - Chavanneau,Silvia AU - Domenech,Ernesto E. AU - Freedman,Diego AU - Freire Méndez,Rodrigo P. AU - Ibarguren,Silvia M. AU - Lavado,Diego J. AU - Ocaña,Viviana E. AU - Osés,Nara AU - Paoloni,Luis A. AU - Pérez Galimberti,Alfredo AU - Terragni,Martiniano AU - Vitale,Gustavo L. TI - La protección a la infancia como derecho público provincial SN - 9789508946553 PY - 2008/// CY - Buenos Aires PB - Ad-Hoc KW - DERECHO KW - DERECHOS DEL NIÑO KW - DERECHOS DE MENORES KW - PROTECCION A LA INFANCIA KW - LEY 26.061 KW - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE KW - NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES KW - LEY 114 KW - LEY 12.607 KW - LEY 13.298 KW - LEY 4347 KW - LEY 10.903 KW - LEY 22.278 KW - LEY 7039/99 KW - LEY 7039 KW - Derecho Venado Tuerto 2021 KW - Derecho Casilda 2021 N1 - ¿Por qué en la Argentina se aplicó durante más de 80 años una ley de menores reñida con los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional? ¿Por qué el país ignoró durante tanto tiempo los procesos de cambio legal, institucional y social producidos en América latina en los últimos 15 años como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre derechos del niño, tratado incorporado a la Carta Magna? Éstas son las preguntas que se hacen quienes tratan desde hace años de explicar el extraño "caso argentino", no en lo económico ni en lo político, sino en lo relacionado con las leyes para la infancia. Para responderlas no basta el análisis jurídico. Razones históricas, institucionales y culturales probablemente expliquen mejor la persistencia de un modelo jurídico-institucional obsoleto y deslegitimado, si no a nivel general, por lo menos entre los especialistas: pero ¿se debe renunciar a dar inelegibilidad a esta particular situación a partir de argumentos jurídicos? La respuesta que se propone en este trabajo es negativa. Un modelo teórico autista como el del derecho tutelar de menores impidió durante décadas contrastar sus dispositivos jurídicos con otros ámbitos normativos, en particular con el derecho constitucional. En rigor -como indicaré más adelante- esta indiferencia fue recíproca: el derecho de menores se auto acuarteló dentro de sus muros tutelares, en tanto el derecho ("de mayores") jamás se interesó siquiera mínimamente por o que pasaba con los menores de edad detrás de esos muros -no sólo conceptuales-, una vez que de ellos comenzaba a ocuparse su derecho "específico" N2 - Ciudad autónoma de Buenos Aires: análisis de la ley 114 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Provincia de Buenos Aires: comentarios a la ley 12.607 de protección integral del niños y el joven; Provincia de Chubut: comentarios a la ley 4347 de protección integral de la niñez, la adolescencia y a familia; Provincia de Mendoza: comentarios sobre la ley de protección integral del niño y el adolescente; Provincia de Neuquén: protección de derechos en la ley de niños y adolescentes; Provincia de Salta: análisis de la ley 7039/99 ER -