Derechos reales / Lilian N. de Wendy Gurfinkel ; [con la colaboracion de] Nelson G. A.Cossari ...[y otros]

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Abeledo Perrot, 2016.; 2015.Edición: 2a ed. actDescripción: 2 t. : 24 x 17 cm. ; incluye eBook Versión eBookISBN:
  • 9789502026718
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A fin de establecer cuál es la ubicación que Vélez Sársfield le dio a los derechos reales en el Código Civil basta una rápida revisión a su índice general. Dicha legislación de fondo estaba dividida en libros, cuatro en total, que a su vez se separan en secciones y éstas en títulos, dentro de cada uno de los cuales quedan agrupados los artículos referidos a una misma materia. Como título preliminar se incorpora la normativa referida a las leyes y al modo de contar los intervalos del derecho. De los cuatro libros mencionados, el libro tercero reglamentaba los derechos reales, luego de legislar sobre las personas (libro primero) y los derechos personales (libro segundo). Ese libro tercero estaba dividido en dieciséis títulos, sin secciones. Es recién en el título IV cuando el código se refiere a los derechos reales, cuestión no menor desde el punto de vista metodológico, según contrastaremos al analizar la metodología de la legislación actual. ¿Qué contenían los títulos anteriores? El primero: las cosas consideradas en sí mismas o en relación a los derechos y a las personas; el segundo: la posesión y la tradición para adquirirla y el tercero: las acciones posesorias. A partir del título V se reglamentaban cada uno de los derechos reales en particular, con excepción del título IX que se refería a las acciones reales. Una de las críticas que mereció esta metodología se basa en el hecho de que en el código no se ha estructurado una parte general dedicada a delinear una teoría de los derechos reales en la que se ubicaran fácilmente los principios rectores en la materia, apartándose en este punto de la metodología de Freitas, quien fuera su modelo en muchos aspectos, según citas que el mismo Vélez ha efectuado.
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Libros Biblioteca Thomas Wood Estantería general 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:2 Disponible U17143
Material Audiovisual Sede Venado Tuerto Venado Tuerto 347.2 G94 2a ed. 2016 T.I (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible eBook
Material Audiovisual Sede Venado Tuerto Venado Tuerto 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible eBook
Material Audiovisual Sede. Casilda Casilda 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible eBook
Material Audiovisual Sede. Casilda Casilda 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible eBook
Libros Sede Venado Tuerto Venado Tuerto 347.2 G94 2a ed 2016 T.I (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:2 Disponible U15749
Libros Sede Venado Tuerto Venado Tuerto 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:2 Disponible U15750
Libros Sede. Casilda Casilda 347.2 G94 2a ed. 2016 T.I (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:2 Disponible U15751
Libros Sede. Casilda Casilda 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:2 Disponible U15752
Libros Biblioteca Thomas Wood Estantería general 347.2 G94 2a ed. 2016 T.I (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:1 Disponible U13056
Libros Biblioteca Thomas Wood Estantería general 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:1 Disponible U13057
Libros Sede. Casilda Casilda 347.2 G94 2a ed. 2016 T.I (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:1 Disponible U13058
Libros Sede. Casilda Casilda 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:1 Disponible U13059
Libros Sede Venado Tuerto Venado Tuerto 347.2 G94 2a ed. 2016 T.I (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:1 Disponible U13060
Libros Sede Venado Tuerto Venado Tuerto 347.2 G94 2a ed. 2016 T.II (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej.:1 Disponible U13061

T.I U17142 del año 2015 (adquisición el 12/08/2025).

A fin de establecer cuál es la ubicación que Vélez Sársfield le dio a los derechos reales en el Código Civil basta una rápida revisión a su índice general. Dicha legislación de fondo estaba dividida en libros, cuatro en total, que a su vez se separan en secciones y éstas en títulos, dentro de cada uno de los cuales quedan agrupados los artículos referidos a una misma materia. Como título preliminar se incorpora la normativa referida a las leyes y al modo de contar los intervalos del derecho.

De los cuatro libros mencionados, el libro tercero reglamentaba los derechos reales, luego de legislar sobre las personas (libro primero) y los derechos personales (libro segundo). Ese libro tercero estaba dividido en dieciséis títulos, sin secciones. Es recién en el título IV cuando el código se refiere a los derechos reales, cuestión no menor desde el punto de vista metodológico, según contrastaremos al analizar la metodología de la legislación actual. ¿Qué contenían los títulos anteriores? El primero: las cosas consideradas en sí mismas o en relación a los derechos y a las personas; el segundo: la posesión y la tradición para adquirirla y el tercero: las acciones posesorias.

A partir del título V se reglamentaban cada uno de los derechos reales en particular, con excepción del título IX que se refería a las acciones reales.

Una de las críticas que mereció esta metodología se basa en el hecho de que en el código no se ha estructurado una parte general dedicada a delinear una teoría de los derechos reales en la que se ubicaran fácilmente los principios rectores en la materia, apartándose en este punto de la metodología de Freitas, quien fuera su modelo en muchos aspectos, según citas que el mismo Vélez ha efectuado.

Lic. Derecho

Lic. Derecho Ex. Aúlica Casilda

Lic. Derecho Venado Tuerto

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