El derecho internacional público ante la Corte Suprema / Isidoro Ruiz Moreno.

Por: Tipo de material: TextoIdioma: Español Series Temas de EUDEBA / DerechoDetalles de publicación: Buenos Aires : EUDEBA, 1970.Descripción: xiii-xiv, 280 p. ; 22 x 14 cmTema(s):
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Las sentencias judiciales como expresiones de la soberanía del Estado tienen, en principio, sus efectos limitados al territorio nacional. De ahí que parte de la doctrina considere que constituyen una fuente indirecta del derecho internacional público. Sin embargo, en las cuestiones sometidas a los jueces suelen presentarse cosas que por afectar a dos personas internacionales se deben resolver por los principios y reglas del derecho internacional. Po eso ocurre que los magistrados fundan sus sentencias e dichos principios, y su conjunto forma una verdadera fuente porque ilustra sobre el derecho existente y viene a ser un medio de comprobación del mismo. La Constitución Argentina atribuye a nuestra Corte Suprema la intervención en una serie de cuestiones que afectan al personalidad internacional de la Nación, y el Congreso, al sancionar ciertas leyes, ha determinado que esa intervención se hará "del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes". Por ello, el alto tribunal ha podido decir, con razón, que a él le comparte la aplicación del derecho internacional.
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Las sentencias judiciales como expresiones de la soberanía del Estado tienen, en principio, sus efectos limitados al territorio nacional. De ahí que parte de la doctrina considere que constituyen una fuente indirecta del derecho internacional público.
Sin embargo, en las cuestiones sometidas a los jueces suelen presentarse cosas que por afectar a dos personas internacionales se deben resolver por los principios y reglas del derecho internacional. Po eso ocurre que los magistrados fundan sus sentencias e dichos principios, y su conjunto forma una verdadera fuente porque ilustra sobre el derecho existente y viene a ser un medio de comprobación del mismo.
La Constitución Argentina atribuye a nuestra Corte Suprema la intervención en una serie de cuestiones que afectan al personalidad internacional de la Nación, y el Congreso, al sancionar ciertas leyes, ha determinado que esa intervención se hará "del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes". Por ello, el alto tribunal ha podido decir, con razón, que a él le comparte la aplicación del derecho internacional.

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