Item type | Location | Call number | Copy | Status | Date due |
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Biblioteca Thomas Wood. Estantería general | 347 B74c 9a ed. T.I (Browse shelf) | Ej.:1 | Available | |
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Biblioteca Thomas Wood. Estantería general | 347 B74c 9a ed. T.II (Browse shelf) | Ej.:1 | Available |
Según el art, 1323, Código Civil, Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Aunque ya volveremos sobre el tema, conviene destacar ab initio que este contrato no supone transferencia de la propiedad ni la entrega efectiva del precio, sino la obligación de hacerlo. Esta afirmación es válida aun en la llamada compraventa manual o al contado que se consuma y concluye en forma instantánea con la entrega simultánea de la cosa y el precio. A primera vista parecería que en la hipótesis, las partes no contraen obligación alguna y que todo se reduce a un trueque o, más exactamente, a dos tradiciones simultáneas. Pero no es así, porque en ese trueque no se agotan las obligaciones de las partes. Así, por ejemplo, el vendedor tiene que responder por evicción; y si la moneda pagada es falsa, el comprador podrá ser demandado por cobro de pesos. Las necesidades del tráfico tienen su protección adecuada sólo cuando se considera que las prestaciones recíprocas de la compraventa manual responden al cumplimiento de la obligación contraída al contratar.
Derecho
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