Item type | Location | Call number | Copy | Status | Date due |
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Biblioteca Thomas Wood. Estantería general | 343.13(821.6) S21 2018 (Browse shelf) | Ej.:1 | Available | |
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Sede. Casilda Casilda | 343.13(821.6) S21 2018 (Browse shelf) | Ej.:1 | Available | |
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Sede Venado Tuerto Venado Tuerto | 343.13(821.6) S21 2018 (Browse shelf) | Ej.:1 | Available | |
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Sede Venado Tuerto Venado Tuerto | 343.13(821.6) S21 2018 (Browse shelf) | Ej.:2 | Available | |
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Sede. Casilda Casilda | 343.13(821.6) S21 2018 (Browse shelf) | Ej.:2 | Available | |
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Sede. Casilda Casilda | 343.13(821.6) S21 2018 (Browse shelf) | Ej.:3 | Available |
Nos toca ahora reflexionar críticamente sobre las modificaciones que la Ley 13.746 introdujo al CPP. Esta Ley, luego de muchas idas y vueltas en ámbitos legislativos, fue sancionada en fecha 5 de febrero de 2018. Por nuestra parte, habíamos publicad poco tiempo antes que se sancione la Ley - a fines del año pasado (2017) - el "Código Procesal Penal comentado, anotado y concordado". De allí que los comentarios y anotaciones que siguen no son más - ni menos - que una adenda que hacemos a aquel contexto. Conviene entonces advertir que haremos constante referencia a aquellos comentarios y prontamente incorporaremos el presente al texto del "Código comentado" para una renovada edición con este apunte integrado a aquella obra.
Es un esfuerzo editorial que agradecemos, presentamos ahora los comentarios a las reformas insertas al Código por la nueva Ley. Nos resultaba importante poder llevar a cabo esta tarea no solamente por las inquietudes teórico/prácticas que estas reformas nos generan, sino además, para cumplir con quienes ya han adquirido el "Código comentado" y entonces puedan contar con una mirada integral y actualizada del Derecho vigente. Ahora así, podrán tener en sus manos un texto completo que modifica el régimen disciplinario de Fiscales y Defensores (vamos a ocuparnos aquí especialmente de los primeros), y todo el régimen administrativo para la averiguación y sanción por inconductas de los Fiscales que estaba provisto por la Ley 13.013, lo cual también condiciona la hermenéutica de algunas de las disposiciones de éste Código. Agregaremos, a su vez, el nuevo texto del art. 208 bis, modificado por la Ley 13.734 (B. O. 16/12/18).
Artículo 1. Modifícase el artículo 208 bis de la Ley 12.734 y modificatorias (Código Procesal Penal), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2018 BIS. En las causas por infracción a los artículos 84 bis, 94 bis, y 193 bis del Código Penal, cuando las lesiones o muertes sean consecuencia de la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo con motor, o la situación de peligro para la vida y la integridad física de las personas se creare mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de autoridad competente, el juez de la Investigación Penal Preparatoria podrá, a pedido de parte, inhabilitar provisoriamente para conducir al imputado, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución a los Registros Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito. Esta medida cautelar durará como máximo seis meses y podrá ser prorrogada por períodos no inferiores, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efecto de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprabare un cursos de los contemplados en el artículo 83 inc. d) de la Ley Nacional Nº 24.449.
Carrera de Derecho
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