Item type | Location | Call number | Copy | Status | Date due |
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Biblioteca Thomas Wood. Estantería general | 340.12 V35 2021 (Browse shelf) | Ej.:1 | Available | |
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Sede. Casilda Casilda | 340.12 V35 2021 (Browse shelf) | Ej.:1 | Available | |
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Sede. Casilda Casilda | 340.12 V35 2021 (Browse shelf) | Ej.:2 | Available |
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340.12 S94 2a ed. 2012Homo juridicus : ensayo sobre la función antropológica del derecho / | 340.12 S94 2a ed. 2012Homo juridicus : ensayo sobre la función antropológica del derecho / | 340.12 V35 2021Filosofía del derecho / | 340.12 V35 2021Filosofía del derecho / | 340.132 A87 2018Curso de argumentación jurídica / | 340.132 A87 2018Curso de argumentación jurídica / |
La Histora de la Filosofía del Derecho muestra ante todo que en cualquiera tiempo se ha meditado sobre el problema del Derecho y de la Justicia: problema que, por lo tanto, no fue inventado artificizlmente, sino que responde a una necesidad natural y constante del espíritu humano.
Pero la Filosofía del Derecho no se presenta originariamente como autónoma, sino unida a la Teología, la Moral y la Política; solo de un moido paulatino se opera la distinción. En los primeroa la confusión es completa, y esta aparece de modo típico en Oriente, en cuyos libros sagrados se tratan conjuntamente los elementos de varias ciencias, teórcas y prácticas. Domina en dichos libros el espiritu dogmática: el Derecho se concibe como un mandato de la Divinidad y como superior del poder humano, y, por tanto, no como objeto de la ciencia, sino de fe. Así, las leyes positivas se consideran indiscutibles; y el poder existente, como expresión de la Divinidad, se considera incontrolable. En este estadio, propio de los pueblos orientales, el espiritu crítico no se ha despertado todavía. Sin embargo, debe recordarse que algunos de estos pueblos, especialmente los hindúes, los hebreos, los chinos, los indios y los árabes han brindado notables contribuciones a los estudios filosóficos, de modo particular enunciando elevandas máximas morales.
La Histora de la Filosofía del Derecho muestra ante todo que en cualquiera tiempo se ha meditado sobre el problema del Derecho y de la Justicia: problema que, por lo tanto, no fue inventado artificizlmente, sino que responde a una necesidad natural y constante del espíritu humano.
Pero la Filosofía del Derecho no se presenta originariamente como autónoma, sino unida a la Teología, la Moral y la Política; solo de un moido paulatino se opera la distinción. En los primeroa la confusión es completa, y esta aparece de modo típico en Oriente, en cuyos libros sagrados se tratan conjuntamente los elementos de varias ciencias, teórcas y prácticas. Domina en dichos libros el espiritu dogmática: el Derecho se concibe como un mandato de la Divinidad y como superior del poder humano, y, por tanto, no como objeto de la ciencia, sino de fe. Así, las leyes positivas se consideran indiscutibles; y el poder existente, como expresión de la Divinidad, se considera incontrolable. En este estadio, propio de los pueblos orientales, el espiritu crítico no se ha despertado todavía. Sin embargo, debe recordarse que algunos de estos pueblos, especialmente los hindúes, los hebreos, los chinos, los indios y los árabes han brindado notables contribuciones a los estudios filosóficos, de modo particular enunciando elevandas máximas morales.
Carrera de Derecho
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